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Mil quinientos seis días para exigir transparencia en treinta

Avatar de Desconocido por Ruggero De Ceglie · 20 septiembre, 2026

«Relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.» Así se llama la directiva europea que España acaba de transponer, y lo copio tal cual del Boletín Oficial del Estado del 15 de septiembre porque el chiste viene escrito de fábrica. Bruselas pidió transparencia y previsibilidad para el 1 de agosto de 2022. El Estado ha tardado 1.506 días en contestar. Previsible, desde luego, ha sido.

Lo que dice el Boletín, sin adornos

El Real Decreto 723/2026 obliga a las empresas a entregar por escrito, antes del primer día de trabajo, lo que hasta ahora se despachaba con un «según convenio». A partir del 5 de octubre, cuando entra en vigor, la plantilla tiene derecho a saber:

  • El salario base y cada complemento por separado, con la fórmula de lo que sea variable.
  • La jornada, su distribución, los turnos y cómo se pagan las horas extraordinarias.
  • La causa concreta del contrato temporal y la duración exacta del periodo de prueba.
  • El convenio colectivo aplicable, con nombre y apellidos.
  • Si existe un sistema algorítmico o automatizado que decida sobre condiciones, turnos o despidos.

Para quien ya estaba contratado hay una disposición transitoria: puede pedir esa información y la empresa tiene treinta días hábiles para dársela. Treinta. Apunte el lector la cifra, que la vamos a necesitar en el siguiente párrafo.

1.506 díasDel 1 de agosto de 2022, fin del plazo, al 15 de septiembre de 2026, publicación en el BOE
30 días hábilesLo que la nueva norma concede a una empresa para informar a su plantilla
266.772 € al díaMulta coercitiva que la Comisión pide al Tribunal de Justicia desde la sentencia hasta que España cumpla

La cuenta que no se hizo en la rueda de prensa

Mil quinientos seis entre treinta sale a cincuenta. El Estado se ha concedido a sí mismo cincuenta veces el plazo que concede a una empresa, y eso contándole los suyos en días naturales y a la empresa en hábiles, que le favorece.

Si se cuentan igual, salen treinta y seis. Elija el lector la cifra que menos le duela: ninguna de las dos cabe en una norma sobre previsibilidad. Y no es que nadie avisara. El expediente lleva más sellos que un pasaporte de los de antes.

  1. 0120 de junio de 2019. El Parlamento Europeo y el Consejo aprueban la Directiva 2019/1152.
  2. 021 de agosto de 2022. Vence el plazo de transposición. España no la tiene.
  3. 0321 de septiembre de 2022. La Comisión envía la carta de emplazamiento.
  4. 041 de junio de 2023. Dictamen motivado. En julio, España reconoce el retraso y lo atribuye a las elecciones.
  5. 056 de febrero de 2026. La Comisión recurre ante el Tribunal de Justicia: asunto C-60/26.
  6. 068 de septiembre de 2026. El Consejo de Ministros aprueba el real decreto. El 15, BOE. El 5 de octubre, en vigor.

Siete años y tres meses desde que la directiva salió de Bruselas. El país cerró en agosto, como cada año, volvió a abrir el 1 de septiembre y una semana después aprobó lo que debía desde 2022.

Al Ministerio de Trabajo, por cierto, la misma norma le da veinte días para publicar el modelo de documento. Veinte días para un formulario y cuatro años para la ley: el Boletín tiene su propia teoría de la relatividad.

Fachada de una oficina de empleo conjunta de la Comunidad de Madrid y el SEPE en el barrio de la Concepción
Una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid y el SEPE en el barrio de la Concepción. Aquí también se hace cola. Foto: Lojwe, CC0, vía Wikimedia Commons.

Lo que puede costar, en euros de verdad

La Comisión no ha ido al Tribunal a pedir disculpas. Según el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión, pide la mayor de dos cantidades: 29.727,50 euros por cada día de infracción o un mínimo de 7.540.000 euros. Más una multa coercitiva de 266.772 euros diarios desde la sentencia hasta que se cumpla.

Hagamos la cuenta que el Consejo de Ministros no hizo. Si el Tribunal aplicara la fórmula de la Comisión a los 1.506 días, la suma a tanto alzado serían 44.769.615 euros. Es un cálculo mío sobre la petición, no una condena: no hay sentencia, y el Tribunal puede rebajarla, mantenerla o archivar el asunto.

Retraso, recurso y cifras

El plazo venció el 1 de agosto de 2022. El recurso C-60/26 está registrado y publicado. Las cantidades pedidas están en el Diario Oficial. El real decreto está en el BOE y entra en vigor el 5 de octubre.

Lo que no hay todavía

No hay sentencia ni multa impuesta. La diaria pierde sentido con la norma publicada; la suma a tanto alzado no necesariamente, porque el Tribunal la ha impuesto otras veces a Estados que cumplieron antes del fallo. Si lo hará aquí no lo sé, y no lo voy a adivinar.

Por qué un real decreto y no una ley

Un medio digital adelantó la aprobación y explicó la vía elegida: un decreto reglamentario para no depender del Congreso. La transparencia laboral entra por la puerta de servicio porque la principal está atascada. No es ilegal. Es la confesión de que el Estado tampoco se fía de sus propios plazos.

Concedo que el contenido es bueno, y lo concedo sin trampa. Al «según convenio» de toda la vida se le ha acabado la vida, y eso lo va a notar quien cobra.

La objeción viene de dentro. El sindicato USO señala tres huecos: la formación obligatoria no queda claramente como tiempo de trabajo pagado, no se desarrolla la carga de la prueba y no hay límites al periodo de prueba. Tres huecos, tres motivos para que la Comisión no cierre el expediente. Tampoco eso lo sé; lo apunto.

Treinta días para usted, mil quinientos para ellos

Desde el 5 de octubre, cualquier persona con contrato podrá exigir por escrito, y en treinta días hábiles, saber en qué condiciones trabaja. Es un derecho nuevo y conviene usarlo.

Yo llevo desde 2022 en la cola para saber en qué condiciones trabaja mi Estado, y me conformaría con el modelo de documento. Me lo han prometido en veinte días, que, como sabe Astro, es justo lo que tarda un asunto en morirse solo.

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